
Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) en Puerto Rico
El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un beneficio obligatorio para empleados en Puerto Rico que cubre la pérdida de ingresos debido a enfermedades o lesiones no relacionadas con el trabajo.
¿Quién debe proveerlo?
Todo patrono con empleados cubiertos bajo la Ley (Ley 139) del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal debe proveer este beneficio.
¿Quiénes son elegibles?
Empleados que hayan trabajado al menos 26 semanas y ganado un mínimo de $150 en las últimas 52 semanas.
• Beneficios cubiertos:
• Pago de hasta el 65% del salario semanal promedio.
• Duración máxima de 26 semanas por incapacidad.
• Opciones de cobertura:
Los patronos pueden optar por el plan estatal o contratar una póliza privada con beneficios iguales o mejores.
¿Cuándo se paga el beneficio?
Luego de un período de espera de 7 días, si la incapacidad dura más de esa semana.
Cumplimiento y penalidades:
No proveer este seguro puede resultar en sanciones y obligaciones de pago directo a los empleados afectados.
Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) en Puerto Rico
El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un beneficio obligatorio para empleados en Puerto Rico que cubre la pérdida de ingresos debido a enfermedades o lesiones no relacionadas con el trabajo.
¿Quién debe proveerlo?
Todo patrono con empleados cubiertos por la Ley del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal debe proveer este beneficio.
¿Quiénes son elegibles?
Empleados que hayan trabajado al menos 26 semanas y ganado un mínimo de $150 en las últimas 52 semanas.
• Beneficios cubiertos:
• Pago de hasta el 65% del salario semanal promedio.
• Duración máxima de 26 semanas por incapacidad.
• Opciones de cobertura:
Los patronos pueden optar por el plan estatal o contratar una póliza privada con beneficios iguales o mejores.
¿Cuándo se paga el beneficio?
Luego de un período de espera de 7 días, si la incapacidad dura más de esa semana.
Cumplimiento y penalidades:
No proveer este seguro puede resultar en sanciones y obligaciones de pago directo a los empleados afectados.
Llena el formulario
Compártenos tu información para ser contactado por uno de nuestros agentes.
Divulgaciones
El producto de seguros o anualidad no constituye un depósito o cualquier otra obligación de la institución depositaria, ni está garantizado por ésta ni ninguna de sus afiliadas. No está asegurado por el FDIC, ni por ninguna otra agencia federal. Cuando aplique, el producto de seguro o anualidad, envuelve riesgo por inversión, incluyendo la posibilidad de una disminución en su valor y la pérdida del principal.
Para ayudar al gobierno a combatir el financiamiento del terrorismo y las actividades de lavado de dinero, la ley federal requiere que cada institución financiera obtenga, verifique y registre información de identificación que identifique a cualquier persona que abra una cuenta. Por lo tanto, le pediremos su nombre, dirección, fecha de nacimiento y otra información que nos permita identificarlo. También le pediremos que nos muestre su licencia de conducir u otros documentos de identificación. Además, a partir de mayo de 2018, cuando se trata de una entidad legal cubierta, debemos solicitarle información de identificación (nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de seguro social, % de propiedad, así como documentos de identificación) para cada persona que tenga la propiedad final (25% o más) y para una persona que tenga un control administrativo significativo de la entidad legal. En el caso de una persona jurídica, se le pedirá que proporcione la documentación adecuada (Certificación de Beneficiarios Finales) y certifique que esta información es verdadera y precisa a su leal saber y entender.